Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1198 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 388 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las resoluciones administrativas de transferencia de unidades habitacionales o comerciales a que se refiere este decreto deberán contener

a)

Nombre, apellido, estado civil, domicilio e identificación del adquirente;

b)

La especificación del inmueble por su ubicación, linderos, nomenclatura, número de matrícula inmobiliaria, registro catastral, área y opcionalmente por el procedimiento de identificación predial prevista en el Decreto 2157 de 1995;

c)

Título antecedente en virtud del cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, adquirió el bien objeto de la resolución;

d)

Constitución del patrimonio de familia en los casos de ley;

e)

Afectación a vivienda familiar, cuando sea el caso; f) precio del inmueble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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