º. Las resoluciones administrativas de transferencia de unidades habitacionales o comerciales a que se refiere este decreto deberán contener
Nombre, apellido, estado civil, domicilio e identificación del adquirente;
La especificación del inmueble por su ubicación, linderos, nomenclatura, número de matrícula inmobiliaria, registro catastral, área y opcionalmente por el procedimiento de identificación predial prevista en el Decreto 2157 de 1995;
Título antecedente en virtud del cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, adquirió el bien objeto de la resolución;
Constitución del patrimonio de familia en los casos de ley;
Afectación a vivienda familiar, cuando sea el caso; f) precio del inmueble.