° . El Prefecto y los Inspectores del Comercio de Oro podrán solicitar de las autoridades la ayuda que sea necesaria en sus labores, y tendrán derecho de penetrar, sin requisito alguno, a los barcos surtos en los puertos marítimos y fluviales de la República si así lo requiere el cumplimiento de sus deberes. De la misma manera podrán comisionar, para la práctica de diligencias, a los Alcaldes Municipales y a los Visitadores, Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional.
Decreto 328 de 1938 →Vigente
Artículo 8
Decreto 328 de 1938 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de oro, cambio y exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.