Micelio

Artículo 46

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Higiene tendrá las Funciones y atribuciones que las leyes señalan a la Junta central de Higiene. Las disposiciones que el Director Nacional de Higiene dicte en uso de sus atribuciones son actos oficiales obligatorios que las autoridades deben cumplir y hacer cumplir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1918