Para la construcción de las carreteras de interés departamental, de que trata el artículo anterior de la presente Ley, se distribuirán las partidas en los frentes de trabajo que resultaren, teniendo en cuenta que cada una debe tener una apropiación no menor de $ 250.000 por año.
Cuando en algunos de los frentes de trabajo no se pudiere aplicar totalmente la partida por falta de estudio y trazados de la vía o por cualquiera otra causa dependiente de la técnica, el sobrante de los estudios o construcción se aplicará a los otros frentes, de acuerdo con distribución que determine el Gobierno dentro del mismo Departamento.