Micelio

Artículo 8

Ley 12 de 1949 · Sobre plan vial y planificación de ferrocarriles, carreteras, caminos y pavimentación de carreteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción de las carreteras de interés departamental, de que trata el artículo anterior de la presente Ley, se distribuirán las partidas en los frentes de trabajo que resultaren, teniendo en cuenta que cada una debe tener una apropiación no menor de $ 250.000 por año.

Parágrafo

Cuando en algunos de los frentes de trabajo no se pudiere aplicar totalmente la partida por falta de estudio y trazados de la vía o por cualquiera otra causa dependiente de la técnica, el sobrante de los estudios o construcción se aplicará a los otros frentes, de acuerdo con distribución que determine el Gobierno dentro del mismo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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