El Procurador General, los Procuradores Delegados de que trata el artículo anterior y los Procuradores Regionales podrán imponer o solicitar la imposición a los empleados oficiales de las siguientes sanciones disciplinarias:
Amonestación escrita con orden de que se anote en la hoja de vida; b) Multa hasta por sueldo mensual; c) Solicitud de suspensión hasta por treinta (30) días, y d) Solicitud de destitución.
El nominador está en la obligación de satisfacer, dentro del término de diez (10) días, la solicitud de suspensión o de destitución, so pena de incurrir en causal de mala conducta y en sanción igual a la que se abstuvo de imponer.