º El Gobierno entregará al Departamento con destino a la ejecución de las obras materia del presente Decreto, anualmente por doceavas partes mensuales, la cuarta parte de los fondos que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 26 de 1945. destine para la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente. Dichos fondos serán girados por el Gobierno al Cajero que para su manejo designe el Departamento, el cual deberá constituir previamente la caución legal correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Contraloría General de la República, y rendir las cuentas comprobadas de las inversiones a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas, en conformidad con las disposiciones de la misma Contraloría.
Decreto 890 de 1947 →Vigente
Artículo 3
El Gobierno Entregará Al Departamento Con Destino A La Ejecución De Las Obras Materia Del Presente Decreto, Anualmente Por Doceavas Partes Mensuales, La Cuarta Parte De Los Fondos Que, De Acuerdo Con El Artículo 3º De La Ley 26 De 1945
Decreto 890 de 1947 · por el cual se delega al Departamento de Antioquía la construcción de Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector Correspondiente a ese Departamento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.