Carga de importación en tránsito terrestre. Cuando se presente carga de importación en tránsito terrestre entre dos puertos, los servicios se facturarán y cobrarán así
En el puerto de entrada inicial, con cargo al gante marítimo. a.1. Las tarifas por "servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue. a.2. Las tarifas por "servicios a la carga" que se causen, contempladas en el artículo 39.
En el puerto de destino final. b.1. Con cargo al agente marítimo el descargue de camiones de que trata el artículo 55. b.2. Con cargo a los propietarios de los cargamentos o a sus representantes: Los "servicios a la carga", comprendidos en el artículo 39.