Micelio

Artículo 6

El Comité Para La Coordinación Regional De Que Trata El Artículo 5o

Decreto 1820 de 1990 · por el cual se organiza el Sistema Estadístico Nacional, SEN, se reglamenta su funcionamiento y se crea el Consejo Nacional de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité para la Coordinación Regional de que trata el artículo 5o. del presente decreto, cumplirá entre otras las siguientes funciones

a)

Por intermedio de los Directores Regionales del DANE y de los Coordinadores de los Comités Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, impulsará la creación de los Comités Departamentales de Estadística, Codes, y de los Comités Municipales de Estadística, Comes;

b)

De común acuerdo con los Comités Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, y los Comités Departamentales y Municipales de Estadística, establecerá las necesidades de información estadística para los departamentos y los municipios;

c)

Coordinar la participación de los Departamentos y los Municipios en la definición de los planes sectoriales y en la elaboración del Plan Estadístico Nacional, PEN;

d)

Recoger las inquietudes de los Departamentos y de los Municipios en materia de asistencia técnica y capacitación y velar por la satisfacción oportuna de las necesidades de estas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1820 de 1990