° El Comité para la Coordinación Regional de que trata el artículo 5o. del presente decreto, cumplirá entre otras las siguientes funciones
Por intermedio de los Directores Regionales del DANE y de los Coordinadores de los Comités Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, impulsará la creación de los Comités Departamentales de Estadística, Codes, y de los Comités Municipales de Estadística, Comes;
De común acuerdo con los Comités Regionales de Planificación Económica y Social, Corpes, y los Comités Departamentales y Municipales de Estadística, establecerá las necesidades de información estadística para los departamentos y los municipios;
Coordinar la participación de los Departamentos y los Municipios en la definición de los planes sectoriales y en la elaboración del Plan Estadístico Nacional, PEN;
Recoger las inquietudes de los Departamentos y de los Municipios en materia de asistencia técnica y capacitación y velar por la satisfacción oportuna de las necesidades de estas entidades.