o Los Directores de los establecimientos indicados enviarán en la primera quincena del próximo mes de junio un cuadro indicativo del personal de los respectivos establecimientos existentes el 1.° del mes citado, a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno, con los siguientes datos: nombre y apellido del empleado, empleo que ejerce, número y fecha del decreto por el cual se le nombró, autoridad que hizo el nombramiento, fecha de la posesión y autoridad ante quien tomó posesión del cargo. Rrspecto de los empleados a quienes las leyes exigen el aseguro previo, se indicará la fecha del documento de aseguro y autoridad que lo acptó. Mensualmente, y a partir del mes de Junio, se enviarán por los Directores de los establecimientos cacelarios indicados, a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno, cuadros de altas y bajas del personal acurridas en el mes, así: en las altas se harán las anotaciones anteriormente indicadas, y en las bajas se anotará si la baja es definitiva o accidental por licencia, causa de la baja, número y fecha de la resolución o decreto que la causó, autoridad que la decretó y día en que se efectuó.
Decreto 952 de 1928 →Vigente
Artículo 2
O Los Directores De Los Establecimientos Indicados Enviarán En La Primera Quincena Del Próximo Mes De Junio Un Cuadro Indicativo Del Personal De Los Respectivos Establecimientos Existentes El 1
Decreto 952 de 1928 · Por el cual se reasume el Poder Ejecutivo la facultad de hacer algunos nombramientos en el ramo de Prisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.