Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1934 · POR LA CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el término de dos años, contados desde la sanción de esta Ley, se autoriza al Gobierno para lo siguiente:

I. Para celebrar en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, u otro igualmente bien calificado, convenios tendientes a organizar un centro modelo para estudios de bachillerato y cursos de perfeccionamiento de segunda enseñanza; y para auxiliar a dichos establecimientos, en virtud de tales convenios, con el pago de profesores nacionales o extranjeros.

II. Para establecer Normales de maestras rurales donde lo estime más conveniente, y para dotarlas y organizarlas administrativa y técnicamente. El personal y las asignaciones de estos institutos, se fijaran de acuerdo con el plan que hoy rige las existentes. El Gobierno dentro del personal y las asignaciones de que habla este numeral, podrá cambiar, en casos necesarios, las funciones y denominaciones de las asignaturas.

III. Para proveer la enseñanza obrera con el auxilio a establecimientos de esa índole ya existentes, o la fundación, dotación y organización de escuelas complementarias de oficios, en donde lo indiquen las necesidades nacionales. La partida necesaria para atender a este auxilio se determinará en la Ley de Presupuestos.

IV. Para la reorganización más adecuadamente funcional de la Escuela Nacional de Comercio.

V. Para suspender los auxilios y becas a los establecimientos de enseñanza secundaria y profesional que no adopten y desarrollen puntualmente el pensum mínimum de estudios que exija el Gobierno.

VI. Para dictar las disposiciones conducentes a la formación del escalafón nacional del magisterio y al aprovechamiento preferente de sus servicios en el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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