Modifíquese el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 165. Revisión y nueva ordenación. Cerrado el debate y aprobado el proyecto, la Secretaría de Comisión elaborará el texto aprobado por la Comisión; pasará de nuevo al ponente coordinador o a otro miembro de la Comisión, si así lo dispusiere la Presidencia, para su revisión, ordenación de las modificaciones redacción del respectivo informe de ponencia para segundo debate.
El texto aprobado por la Comisión deberá ser firmado por el Presidente de la Comisión, el Ponente Coordinador y el Secretario de la Comisión.
El Secretario de la Comisión tendrá la facultad de reenumerar y reordenar el texto aprobado. sin alterar su contenido o sentido.