Micelio

Artículo 2

Ley 49 de 1948 · Por la cual se provee a la creación del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de que la cruz Roja pueda disponer de los recursos que requiere el establecimiento del organismo a que esta Ley se refiere, el uso obligatorio de la "Estampilla de la Cruz Roja", creada por la Ley 9ª de 1934, se extenderá desde el año actual a un mes en cada año, que determinarán de común acuerdo el Ministerio de Correos y Telégrafos y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y su producido se destinará exclusivamente al sostenimiento y provisión del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública.

Parágrafo 1

La franquicia telegráfica de que disfruta la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, será limitado en caso de siniestros.

Parágrafo 2

El Gobierno, en casos de calamidad pública, cubrirá los gastos que los auxilios o socorros requieran, en cuanto excedan de los fondos de que la Sociedad Nacional de la cruz Roja Colombiana pueda disponer; para emergencias, y de las colectas que haga para el mismo fin.

Parágrafo 3

La Contraloría General de la República revisará la aplicación de este fondo para el fin a que se destina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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