Micelio

Artículo 1

Decreto 774 de 1930 · Por el cual se rebajan las raciones de los presos de la Cárcel del Circuito de Yolombó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 98 «(mayo 2 de 1930) «por el cual se rebaja el valor de unas raciones alimenticias. «El Gobernador del Departamento de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «Artículo único. A contar del día seis del mes en curso, rebájase a treinta y tres centavos ($ 0-33) el valor de cada ración diaria que se suministre por cuenta de la Nación o del Departamento a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Yolombó, hasta que se celebre y sea aprobado el contrato correspondiente a dicho servicio.

Parágrafo

Las cuentas respectivas serán legalizadas por el señor Alcaide de dicho establecimiento. «Consúltese, comuníquese y publíquese. «

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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