Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 98 «(mayo 2 de 1930) «por el cual se rebaja el valor de unas raciones alimenticias. «El Gobernador del Departamento de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «Artículo único. A contar del día seis del mes en curso, rebájase a treinta y tres centavos ($ 0-33) el valor de cada ración diaria que se suministre por cuenta de la Nación o del Departamento a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Yolombó, hasta que se celebre y sea aprobado el contrato correspondiente a dicho servicio.
Las cuentas respectivas serán legalizadas por el señor Alcaide de dicho establecimiento. «Consúltese, comuníquese y publíquese. «