Micelio

Artículo 2

Ministerio De Defensa Nacional

Decreto 2335 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ministerio de Defensa Nacional. Es el organismo de la rama ejecutiva del Poder Público encargado de la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la Ley y que cumple las siguientes funciones: 1ª Preparar los proyectos de Ley relacionados con el ramo Defensa Nacional. 2ª Preparar los proyectos de Decretos y resoluciones Ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la Defensa Nacional y ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionan con tales atribuciones; 3ª Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar en desarrollo de la Ley y de los Decretos respectivos, las normas necesarias par tal efecto; 4ª Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al sector y a los planes de desarrollo del mismo; 5ª Contribuir a la formación de la política del Gobierno en el ramo de Defensa Nacional y adelantar su ejecución, y 6ª Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada en las respectivas Leyes, estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, y las sociedades de economía mixta, que le estén adscritas o vinculados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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