Cesión de bienes fiscales. En los instrumentos públicos de cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales inmuebles, que otorguen o expidan las entidades públicas en los términos de los artículos 58 de la Ley 9º de 1989, modificado por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 y reglamentado por el Decreto 540 de 1998, se aplicará la tarifa única de un mil pesos ($1.000).
Decreto 1428 de 2000 →Vigente
Artículo 15
Cesión De Bienes Fiscales
Decreto 1428 de 2000 · por el cual se fijan los derechos por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.