Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, surte efectos fiscales a partir del primero de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Salud Pública, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 421 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Decreto 421 de 1976 · Por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá, determinada por el Acuerdo número 35 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.