Requisitos para el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo inválido a los afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, para que el afiliado a dicho régimen pueda acceder a la pensión especial de vejez de que trata el inciso 2 del
del artículo 33 de la Ley 100 de 1993
Tener un hijo que se encuentre en estado de invalidez debidamente calificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993;
Que exista dependencia económica del hijo inválido con relación al padre o la madre;
Tener cotizadas el mínimo de semanas exigido en el Régimen de Prima Media para acceder a una pensión de vejez.