Micelio

Artículo 2

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaración de las enfermedades se hará a ña autoridad sanitaria correspondiente; y donde no la hubiere, el alcalde Municipal o al corregidor.

La declaración que se haga a la autoridad de policía tendrá únicamente por objeto que el Alcalde comunique el hecho al respectivo Director Departamental de higiene y pueda cumplir lo que dispone el artículo 9° de la Ley 66 de 1916 , respecto a formación de la estadística monográfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922