Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La declaración de las enfermedades se hará a ña autoridad sanitaria correspondiente; y donde no la hubiere, el alcalde Municipal o al corregidor.
La declaración que se haga a la autoridad de policía tendrá únicamente por objeto que el Alcalde comunique el hecho al respectivo Director Departamental de higiene y pueda cumplir lo que dispone el artículo 9° de la Ley 66 de 1916 , respecto a formación de la estadística monográfica.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.