Fijación y consignación de gastos para comparecencia de testigos y peritos. Al ordenar el juez la comparecencia de los testigos o peritos, señalará la cuantía de los gastos a que se refiere el Artículo anterior. La parte interesada deberá consignar en el juzgado el dinero correspondiente, y el juez tomará, telegráficamente si fuere posible, las medidas necesarias para lograr la asistencia de las personas citadas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A