Sanciones por injustificada desaparición. Si el proceso administrativo termina con fallo condenatorio para el Agente reaparecido, se modificará la situación de baja por presunción de muerte, por la que determine el respectivo fallo y la Dirección General de la Policía dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 2340 de 1971, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
Si el fallo administrativo es absolutorio, la Dirección General de la Policía declarará sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado sobre baja y el tiempo transcurrido entre el desaparecimiento y el momento de la reaparición se considerará como de actividad con derecho a los haberes correspondientes, previo descuento del monto total de las prestaciones reconocidas a los beneficiarios. TITULO V Asignaciones, primas, bonificaciones y prestaciones para los alumnos de las escuelas de formación de Agentes. CAPITULO I Asignaciones, bonificaciones y primas .