Micelio

Artículo 66

Sanciones Por Injustificada Desaparición

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones por injustificada desaparición. Si el proceso administrativo termina con fallo condenatorio para el Agente reaparecido, se modificará la situación de baja por presunción de muerte, por la que determine el respectivo fallo y la Dirección General de la Policía dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 2340 de 1971, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.

Parágrafo

Si el fallo administrativo es absolutorio, la Dirección General de la Policía declarará sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado sobre baja y el tiempo transcurrido entre el desaparecimiento y el momento de la reaparición se considerará como de actividad con derecho a los haberes correspondientes, previo descuento del monto total de las prestaciones reconocidas a los beneficiarios. TITULO V Asignaciones, primas, bonificaciones y prestaciones para los alumnos de las escuelas de formación de Agentes. CAPITULO I Asignaciones, bonificaciones y primas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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