Si expirado el término de treinta días señalado de modo imperativo por el artículo 4º de la Ley 115 de 1914 aún no se hubieren adherido estampillas a los documentos de que allí se trata, se impondrá al responsable de la falta una multa igual al valor de las estampillas omitidas, sin perjuicio de que para revalidar el documento sea obligatorio adherirle estampillas por valor cuádruplo del que primitivamente debían llevar, conforme lo disponen los artículos 5º a 7º de la referida Ley.
Artículo 67
Si Expirado El Término De Treinta Días Señalado De Modo Imperativo Por El Artículo 4º De La Ley 115 De 1914 Aún No Se Hubieren Adherido Estampillas A Los Documentos De Que Allí Se Trata, Se Impondrá Al Responsable De La Falta Una Multa Igual Al Valor De Las Estampillas Omitidas, Sin Perjuicio De Que Para Revalidar El Documento Sea Obligatorio Adherirle Estampillas Por Valor Cuádruplo Del Que Primitivamente Debían Llevar, Conforme Lo Disponen Los Artículos 5º A 7º De La Referida Ley
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.