ARTICULO 65. Son funciones de la División Jurídica
Asesorar jurídicamente al Jefe Regional de Aduana y a las demás dependencias de la Jefatura Regional de Aduana;
Propender por la unidad doctrinal de las disposiciones en materia aduanera, en coordinación con la Subdirección Jurídica;
Compilar las normas legales aduaneras y las de jurisprudencia, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios;
Intervenir a través de sus abogados, conforme a la autorización o delegación por parte del funcionario competente, en los procesos ante la jurisdicción que corresponda por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas;
Coordinar con la Oficina Jurídica del nivel central lo pertinente a la actualización, interpretación y aplicación de normas y procedimientos aduaneros;
Responder por la debida aplicación de las disposiciones legales en los procedimientos que se surtan.
En las Jefaturas Regionales de Aduana clase B y clase C, las disposiciones del presente artículo serán cumplidas por la División Jurídica y de Secretaría.