En atención a las condiciones de oferta y demanda de transporte terrestre público automotor de carga y las necesidades de las diferentes regiones del país, el Instituto Nacional del Transporte efectuará los estudios técnicos y económicos que sean indispensables para orientar la racional distribución de los equipos.
Decreto 2330 de 1986 →Vigente
Artículo 54
En Atención A Las Condiciones De Oferta Y Demanda De Transporte Terrestre Público Automotor De Carga Y Las Necesidades De Las Diferentes Regiones Del País, El Instituto Nacional Del Transporte Efectuará Los Estudios Técnicos Y Económicos Que Sean Indispensables Para Orientar La Racional Distribución De Los Equipos
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.