Micelio

Artículo 2

Decreto 285 de 1967 · por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas de que trata el presente Decreto, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1967