La nueva Junta Directiva del Instituto que prevé el artículo 22 de la Ley 85 de 1946, con aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará la emisión de Bonos y todo lo relativo a la suscripción, servicio y amortización de ellos e inversión del producto de los mismos, con sujeción a las normas generales de la Ley 85 citada, como lo determina el artículo 10 de la misma. El servicio de intereses y amortización de los Bonos de que se viene hablando, lo hará directamente el Instituto de Crédito Territorial con sus propios recursos. Constitución de la Junta directiva del Instituto de Crédito Territorial.
Decreto 722 de 1947 →Vigente
Artículo 19
La Nueva Junta Directiva Del Instituto Que Prevé El Artículo 22 De La Ley 85 De 1946, Con Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Reglamentará La Emisión De Bonos Y Todo Lo Relativo A La Suscripción, Servicio Y Amortización De Ellos E Inversión Del Producto De Los Mismos, Con Sujeción A Las Normas Generales De La Ley 85 Citada, Como Lo Determina El Artículo 10 De La Misma
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.