Artículo único. Derogase el Decreto 750 de 1912 en la parte que no lo haya sido por los artículos 1°, 3°, y 8° de la Ley 76 de 1915. El Ministerio de Guerra podrá comisionar al empleado de su dependencia que estime conveniente para ejercer las funciones de Visitador Fiscal de la guarnición de Bogotá. Comuníquese y publíquese.
Decreto 459 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Decreto 459 de 1918 · Por el cual se deroga el Decreto 750 de 1912, que adscribe al primer Tenedor de Libros del Ministerio de Guerra las funciones de Visitador Fiscal de la Guarnición de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.