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Artículo 5

Operación Del Sistema De Registro Único De Afiliados

Decreto 1362 de 2011 · por el cual se otorga una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados. En la operación centralizada del Sistema de Registro Único de Afiliados, las entidades integrantes realizarán las siguientes acciones

1.

El Ministerio de la Protección Social o el Ministerio que tenga a su cargo la administración de la base de datos única centralizada, en forma directa o a través de un tercero, como administrador de dicha base, deberá

a)

Integrar las bases de datos disponibles que contienen la información de los afiliados, aportantes y beneficiarios de los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar;

b)

Mantener actualizada la información de la base de datos única centralizada;

c)

Realizar validaciones de la información con otras bases de datos;

d)

Recibir las actualizaciones de los trámites que se adelantan a través del administrador transaccional y actualizar la información respectiva;

e)

Garantizar alta disponibilidad de la información, acceso en línea al administrador transaccional para que este pueda adelantar los trámites respectivos;

f)

Establecer las condiciones de acceso y los estándares de seguridad para que el administrador transaccional y las entidades autorizadas, puedan consultar y validar la información que requieren de acuerdo con sus funciones;

g)

Implementar y mantener esquemas permanentes de depuración de la información que garanticen la calidad de la base de datos única centralizada.

2.

La entidad descentralizada indirecta que se constituya en desarrollo de la autorización impartida en el presente decreto, en cuanto al administrador transaccional, deberá

a)

Articular los procesos de manera coordinada para que los trámites de afiliación, traslado y/o registro de novedades, se realicen cumpliendo los requisitos establecidos en las normas;

b)

Actualizar y enviar de manera oportuna los resultados de los trámites que se efectúan y que guardan relación con la afiliación, traslado y/o registro de novedades, con el fin de que estas queden incluidas en la base de datos única centralizada;

c)

Acceder en línea a la base de datos única centralizada para validar la información que ingresa a través del portal único de trámites;

d)

Controlar los tiempos de respuesta de las administradoras de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;

e)

Realizar el seguimiento al desarrollo de los trámites;

f)

Generar la información estadística que se requiera;

g)

Poner a disposición del usuario la información sobre el estado del trámite de su solicitud.

h)

Realizar la gestión documental requerida para los procesos de afiliación, traslados y novedades de los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar;

i)

Adelantar las actividades y procesos complementarios que se requieran para garantizar la adecuada transaccionalidad en el Sistema de Registro Único de Afiliados;

j)

Las demás que señalen sus estatutos.

3.

La entidad descentralizada indirecta que se constituya en desarrollo de la autorización impartida en el presente decreto, en cuanto al portal único de trámites le corresponde

a)

Permitir el acceso al usuario, así como garantizar la asistencia cuando la misma sea requerida;

b)

Dar trámite a la solicitud que se formule, para lo cual deberá registrar los datos básicos necesarios;

c)

Brindar canales de comunicación para que a través de estos las entidades administradoras puedan ofrecer sus servicios a los usuarios del portal y prestar el servicio de afiliación;

d)

Brindar información a los actores de los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar sobre los trámites que se adelantan;

e)

Las demás que determinen sus estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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