Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación. Modifíquese y adóptese con carácter permanente el artículo 9° de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 26 de la Ley 2294 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 9º. Coordinación interinstitucional para el control y vigilanciacontra la deforestación y otros crímenes ambientales. Créese el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados que se constituyen en motores de deforestación, afectando los recursos naturales y el medio ambiente Colombiano (Conaldef) para la defensa del agua y la biodiversidad, conformado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside y ejerce su secretaría técnica, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social, el Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación, encaminado a concretar acciones para detener la deforestación y coordinar la implementación de estrategias de rehabilitación, recuperación y restauración ecológica. Deberá participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, así como los ministros de Transporte y Minas y Energía, cuando los asuntos a tratar correspondan a sus competencias.
Para el logro de su objetivo, el Consejo ejercerá las siguientes funciones:
Proponer la política, planes, programas y estrategias de lucha contra la deforestación y otros delitos ambientales asociados, así como definir y coordinar las medidas interinstitucionales para su control.
Articular junto con los institutos de investigación científica que integran el SINA, la formulación y ejecución de nuevas estrategias y acciones de rehabilitación, recuperación y restauración ecológica.
Adoptar mediante acuerdo su propio reglamento, dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno nacional la expedición de las que fueren de competencia de este.
Evaluar avances en la lucha contra la deforestación y otros crímenes ambientales asociados.
Mantener contactos con Gobiernos o entidades extranjeras en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acción con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso.
Determinar la necesidad de establecer zonas de alta vigilancia en núcleos activos de deforestación y en zonas del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, según la información obtenida por parte del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono del Ideam.
Las demás relacionadas con su objetivo. El Consejo contará con dos coordinaciones que constituirán instancias técnicas de articulación y evaluación para el estudio y sugerencia de acciones y políticas que permitan el logro de sus funciones:
a. La Coordinación de Monitoreo y Análisis de la Información para efectos de analizar, valorar y hacer seguimiento a las acciones de control y prevención de la deforestación y otros crímenes ambientales asociados, estará integrada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministro de
Defensa Nacional, del Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y del Fiscal General de la Nación.
b. La Coordinación Interinstitucional para la articulación de programas, planes, acciones y políticas de intervención integral en los territorios, estará conformada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Transporte, de Minas y Energía, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación, así como del Director de la Corporación Autónoma Regional -o su delegado- de la respectiva jurisdicción y Parques Nacionales Naturales, -o su delegado- en su calidad de autoridades ambientales.
Las acciones que se implementen en los territorios serán desarrolladas considerando un enfoque social y ambiental integral y serán lideradas, según corresponda por las diferentes carteras ministeriales conforme a su misión legal y constitucional, y sus competencias, en coordinación con las autoridades ambientales, judiciales y de seguridad nacional pertinentes. Así mismo, el Conaldef adelantará mesas de trabajo de carácter regional, con la participación de las comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil con el fin de identificar dinámicas territoriales de deforestación y otros crímenes ambientales, definir acciones diferenciadas y fortalecer la gobernanza y la participación comunitaria en la implementación de las medidas. Las condiciones para la participación comunitaria serán objeto de reglamentación por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Estado colombiano seguirá estableciendo y ejecutando políticas públicas en el territorio nacional, encaminadas a concretar estrategias y acciones de intervención integral con enfoque social, ambiental y económico para detener la deforestación, y bajo los principios de justicia ambiental, inclusión y construcción de la paz.
El Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros Crímenes Ambientales Asociados (Conaldef) y el Consejo Superior de Política Criminal establecerán instancias de trabajo técnico conjuntas, para la coordinación en el marco de sus respectivas funciones.