Incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o por gran invalidez tendrán derecho a
A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal b) del artículo 131 del Decreto, pagadera por el Tesoro Público;
A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad Militar de acuerdo con el reglamento respectivo;
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.
Si la incapacidad absoluta o gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en comisión del servicio, la indemnización prevista en el literal b) de este artículo se aumentará en la mitad.