Cuando la autoridad tenga conocimiento de la existencia de un caso de lepra en un Municipio o Corregimiento procederá a hacer examinar el enfermo por un Médico graduado, si lo hubiere en el lugar de residencia del enfermo, o enviará a éste al lugar más cercano, en donde hubiere tal Médico. Si el examen clínico y bacteriológico, el individuo resultare leproso, se le notificará que debe trasladarse a uno de los Lazaretos, se le dará un plazo prudencial para que arregle sus intereses, en caso de que así lo solicite, y se le exigirá caución de que, vencido el plazo, se presentará para ser trasladado al Lazareto de su destino. El pasaporte que se expida al enfermo debe ir acompañado de la certificación del Médico de reconocimiento.
Los gastos que ocasione el examen médico de los enfermos serán pagados por el respectivo Departamento.