Micelio

Artículo 11

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la autoridad tenga conocimiento de la existencia de un caso de lepra en un Municipio o Corregimiento procederá a hacer examinar el enfermo por un Médico graduado, si lo hubiere en el lugar de residencia del enfermo, o enviará a éste al lugar más cercano, en donde hubiere tal Médico. Si el examen clínico y bacteriológico, el individuo resultare leproso, se le notificará que debe trasladarse a uno de los Lazaretos, se le dará un plazo prudencial para que arregle sus intereses, en caso de que así lo solicite, y se le exigirá caución de que, vencido el plazo, se presentará para ser trasladado al Lazareto de su destino. El pasaporte que se expida al enfermo debe ir acompañado de la certificación del Médico de reconocimiento.

Parágrafo

Los gastos que ocasione el examen médico de los enfermos serán pagados por el respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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