Micelio

Artículo 2

Decreto 172 de 1957 · Por el cual se reglamentan los viáticos de los empleados de las Zonas de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Esta disposición se aplicará a los viáticos causados con anterioridad a este Decreto, salvo cuando la ausencia del lugar de la residencia del empleado fuera de la Zona correspondiente haya sido superior a diez (10) días, caso en el cual tendrá derecho a los viáticos que le hubieren sido reconocidos por resolución dicta en forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 172 de 1957