- RECURSOS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CREDITO AGROPECUARIO Serán recursos complementarios para el crédito agropecuario los que mediante contratos, y para fines específicos, pongan a disposición de cualquiera de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario organismos públicos o privados y en particular el Incora, el DRI o el Fondo Nacional del Café, instituciones estas últimas que a partir de la vigencia de la Ley 16 de 1990 no podrán otorgar créditos directamente.
Artículo 224
- Recursos Complementarios Del Sistema Nacional De Credito Agropecuario Serán Recursos Complementarios Para El Crédito Agropecuario Los Que Mediante Contratos, Y Para Fines Específicos, Pongan A Disposición De Cualquiera De Las Entidades Integrantes Del Sistema Nacional De Crédito Agropecuario Organismos Públicos O Privados Y En Particular El Incora, El Dri O El Fondo Nacional Del Café, Instituciones Estas Últimas Que A Partir De La Vigencia De La Ley 16 De 1990 No Podrán Otorgar Créditos Directamente
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.