Micelio

Artículo 224

- Recursos Complementarios Del Sistema Nacional De Credito Agropecuario Serán Recursos Complementarios Para El Crédito Agropecuario Los Que Mediante Contratos, Y Para Fines Específicos, Pongan A Disposición De Cualquiera De Las Entidades Integrantes Del Sistema Nacional De Crédito Agropecuario Organismos Públicos O Privados Y En Particular El Incora, El Dri O El Fondo Nacional Del Café, Instituciones Estas Últimas Que A Partir De La Vigencia De La Ley 16 De 1990 No Podrán Otorgar Créditos Directamente

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- RECURSOS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CREDITO AGROPECUARIO Serán recursos complementarios para el crédito agropecuario los que mediante contratos, y para fines específicos, pongan a disposición de cualquiera de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario organismos públicos o privados y en particular el Incora, el DRI o el Fondo Nacional del Café, instituciones estas últimas que a partir de la vigencia de la Ley 16 de 1990 no podrán otorgar créditos directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1266/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 663 de 1993