Micelio

Artículo 18

Del Código Procesal Del Trabajo, Y 4º

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y ocho. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1º. De los recursos de casación en asuntos laborales; 2º. De los recursos de hecho contra los autos en que se deniegue el recurso de casación en los mismos asuntos; 3º. De la homologación de laudos arbítrales en los casos previstos por el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo, y 4º. De los conflictos de competencia que en asuntos laborales se susciten entre los Tribunales de dos o más Distritos Judiciales; entre un Tribunal de Distrito Judicial y un Juzgado de otro Distrito, y entre dos Juzgados de distintos Distritos Judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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