Micelio

Artículo 206

De La Constitución Nacional

Decreto 278 de 1957 · Por el cual se destina una suma. Se dictan unas disposiciones y se abre un crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuestos de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Rentas Ocasionales. Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957; que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional. $ 2.000.000.00 Total $ 2.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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