Micelio

Artículo 68

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

GARANTÍA ESTATAL DE LAS PRESTACIONES DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL. La Nación garantizará el pago de las prestaciones del Componente Complementario de Ahorro Individual en caso de menoscabo patrimonial o suspensiones de pago de las administradoras del sistema responsables de su cancelación de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo

En todos los eventos en los que exista defraudación o malos manejos por parte de las administradoras del sistema, para eludir sus obligaciones con los(as) afiliados(as) y pensionados(as), deberán responder penal, civil y administrativamente por sus actos. Para efectos de la responsabilidad penal, los aportes de los(as) afiliados(as) y pensionados(as) se considerarán recursos del tesoro público. Sin perjuicio de los demás mecanismos de control, jurisdiccionales y judiciales para la determinación de responsabilidades y la defensa del patrimonio consagrados sobre el particular en la Constitución y la Ley. En caso de defraudación existirá responsabilidad solidaria frente a los propietarios y/o accionistas de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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