º Normas del IVA aplicables a contratos celebrados con anterioridad al 1º. De julio de 1992. Los contratos celebrados con anterioridad al 1º de julio de 1992, continuarán sometidos al tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas que les correspondía con anterioridad a dicha fecha. Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga, se aplicarán las disposiciones vigentes. Cuando los contratos celebrados con anterioridad al 1º de julio de 1992, correspondan a servicios que de acuerdo con la Ley 6ª de 1992 adquirieron la calidad de excluidos del impuesto sobre las ventas, no se causará el impuesto a partir del 1º de julio de 1992. En el caso de contratos celebrados por las entidades públicas, para efectos de lo previsto en el primer inciso de este artículo, se tendrá como fecha de celebración, la de la respectiva resolución de adjudicación.
Decreto 1250 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Normas Del Iva Aplicables A Contratos Celebrados Con Anterioridad Al 1º
Decreto 1250 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a. de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 1° del decreto 1250 de 1992 quedará así) por decreto 1372/92 modificado por decreto 1372/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.