º . El presente Decreto rige desde su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.
Decreto 440 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 440 de 1996 · por el cual se modifica el articulo 2º del Decreto 2676 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.