En los juicios administrativos en que, por cualquier motivo, tengan interés directo los Municipios, habrá siempre lugar a segunda a segunda instancia, y ellos será parte el Distrito interesado, representado por el respectivo Personero o por medio de apoderado.
Parágrafo
La primera instancia se surtirá ante un Magistrado del Tribunal Seccional de los Contenciosos Administrativo, y la segunda ante los Magistrados restantes.