Micelio

Artículo 3

Ley 53 de 1917 · Que reforma el Código Judicial, el Fiscal y la Ley 130 de 1918

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios administrativos en que, por cualquier motivo, tengan interés directo los Municipios, habrá siempre lugar a segunda a segunda instancia, y ellos será parte el Distrito interesado, representado por el respectivo Personero o por medio de apoderado.

Parágrafo

La primera instancia se surtirá ante un Magistrado del Tribunal Seccional de los Contenciosos Administrativo, y la segunda ante los Magistrados restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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