Micelio

Artículo 3

Ley 53 de 1917 · Que reforma el Código Judicial, el Fiscal y la Ley 130 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios administrativos en que, por cualquier motivo, tengan interés directo los Municipios, habrá siempre lugar a segunda a segunda instancia, y ellos será parte el Distrito interesado, representado por el respectivo Personero o por medio de apoderado.

Parágrafo

La primera instancia se surtirá ante un Magistrado del Tribunal Seccional de los Contenciosos Administrativo, y la segunda ante los Magistrados restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1917