Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y otros. Capitulo 110 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 105. Del artículo 1153. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 527.000.00 Suman los contracréditos $ 527.000.00 Ministerio de Gobierno. Capitulo 034 Ramo Electoral 001. Al artículo 0339 Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente videncia y anteriores $ 10.000.00 301. Al artículo 0343 Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecanico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptaciones de locales al servicio de las dependencias del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores. 70.000.00 003. Al artículo 0347. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 50,000.00 003. Al artículo 0348. Para viáticos y gastos de transporté del personal del Ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 350.000.00 003. Al artículo 0352. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 500.000.00 Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 595 Bienes inmuebles. Administración y Sostenimiento. 003. Al artículo 6027. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 27.000.00 Suman los créditos $ 527.000.00
Decreto 276 de 1958 →Vigente
Artículo 1153
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 527
Decreto 276 de 1958 · por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.