Micelio

Artículo 8

Decreto 2239 de 1999 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la devolucion de vehiculos hurtados en la Republica del Ecuador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Informes. La Subsecretaría Comercial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informará al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia sobre las aprehensiones, decomisos y abandonos de vehículos ecuatorianos, para los efectos previstos por el Convenio de Esmeraldas y su Reglamento del Título Nueve. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en desarrollo de dicho Convenio, reportará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información sobre los vehículos ecuatorianos que se encuentren en las circunstancias indicadas por el artículo primero de este Decreto. Si alguno de los bienes reportados se encontrare a disposición de la DIAN, la Subsecretaría Comercial informará sobre tal hecho al citado Ministerio, para que promueva la localización del propietario, en los términos previstos por el Convenio. Si transcurridos cuatro meses contados a partir de la fecha en que se realizó la comunicación a que se refiere el inciso anterior, no se ha formalizado la solicitud de entrega, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer del vehículo de conformidad con las normas legales vigentes y no procederá su reclamación posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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