<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> La Oficina Jurídica tendrá a su cargo todos los aspectos legales de la entidad entre otros:
Elaborar o revisar los proyectos de ley, Decretos, Resoluciones y contratos que correspondan a la órbita de actividades del Departamento.
Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la nación, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno Nacional.
Codificar las normas legales relacionadas con el Departamento y mantener al día dicha codificación; y
PARAGRAFO. Las labores de la Oficina Jurídica se cumplirán en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la república.
Oficina de Divulgación.