° Apruébase el Acuerdo número 407 de 1972, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: «Consejo Directivo del ICSS. ACUERDO NUMERO 407 DE 1972 por el cual se autoriza la extensión de servicios médicos a familiares dependientes de trabajadores asalariados en las zonas programáticas del Seguro Social Colombiano. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en uso de sus facultades legales y estatutarias, y Considerando: Que por acuerdo número 395 de 1971 este Consejo ordenó la extensión progresiva del Seguro Social al sector campesino; Que este programa de extensión incluye la atención médico-asistencial al núcleo familiar del trabajador rural independiente; Que dicha atención se otorgará por el sistema de medicina familiar, el cual requiere un mínimo de derechohabientes a cargo de un médico familiar de tiempo completo; Que para alcanzar este número mínimo de derecho habientes se hace necesario que en las zonas programáticas del Seguro Social Campesino del Departamento del Cesar se extienda la prestación médico-asistencial a los familiares dependientes de los trabajadores asalariados en las respectivas agencias del Instituto Colombiano de Seguros Sociales; Que la extensión de servicios médico-asistencial es a los familiares de los trabajadores asalariados exige acrecentar el porcentaje de la cotización laboral actual y el porte del Estado; Que ya están cumplidos los estudios técnico-actuariales que determinan dicho aumento de cotización; Que de acuerdo con los artículos 3.° y 10 del Decreto-ley 433 de 1971 corresponde al Instituto Colombiano de Seguros Sociales adoptar los planes y programas de extensión del Seguro, la prestación de servicios y la fijación de la cuantía de las cotizaciones, Acuerda:
Decreto 546 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 407 De 1972, Expedido Por El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Que A La Letra Dice: «consejo Directivo Del Icss
Decreto 546 de 1972 · Por el cual se aprueba un Acuerdo número 407 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.