Micelio

Artículo 1144

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez dado el dictamen de los peritos y fijado el precio por el Juez, el demandado o demandados que ofrecieron comprar el derecho del demandante, deben consignar el valor dentro del término de los tres días siguientes al de la notificación del auto.

Hecho el pago, el Juez dicta sentencia en que se adjudique al demandado o demandados el derecho del demandante o demandantes, la que debe inscribirse en el libro o libros de registro correspondientes, con exhibición del mismo expediente, o de una copia auténtica, en el caso de que lo primero no sea posible o sea difícil.

Lo mismo resuelve el Juez si se presenta Por las partes comprobante de plazo otorgado para el pago de la totalidad o de una parte del precio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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