Micelio

Artículo 2

Ley 89 de 1892 · Sobre instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La Instrucción profesional se dará en las Facultades de Letras y Filosofía, de Derecho, de Matemáticas, de Medicina en todos sus ramos, de Ciencias naturales, de Minería y de Agricultura, establecidas ó que se establezcan en la capital de la República y en los Departamentos en donde hubiere personal docente y elementos suficientes para su creación y sostenimiento; y la secundaria en las Escuelas preparatorias de Letras y Filosofía, en las de Bellas Artes, y en las de Artes y Oficios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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