Micelio

Artículo 52

Comité De Inversiones

Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Inversiones . El Fideicomiso FAE contará con un Comité Inversiones, que estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente General del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la supervisión del Fideicomiso FAE asistirán a las funciones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto. La secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República. El Comité de Inversiones determinará las políticas y los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores; establecerá los límites de inversión y de los depósitos de margen o garantía de estas operaciones, la estrategia de inversión de los recursos en función de la rentabilidad y riesgo y los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión; los procedimientos de evaluación de desempeño y la política de gestión y la administración de riesgos. El Comité de Inversiones tendrá a su cargo determinar y supervisar la política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE y establecerá los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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