°. Giro de los recursos . Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata el presente decreto, formarán parte del FRECH - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores y serán girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecución y vencimiento de dichas coberturas. El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el procedimiento, oportunidad, plazo y cuantías requeridas para el traslado al FRECH – Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores de los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata el presente decreto. Fonvivienda girará al Banco de la República, como administrador del FRECH, los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la República al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera. Así mismo, Fonvivienda pagará al Banco de la República los gastos en que este incurra en la realización de la permuta financiera prevista en este decreto, los cuales se pagarán con cargo a los recursos del FRECH - Ley 1450 de 2011. El Banco de la República, como administrador del FRECH, no será responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata este decreto cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores. Los trámites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales estarán a cargo de Fonvivienda.
Decreto 161 de 2014 →Vigente
Artículo 7
Giro De Los Recursos
Decreto 161 de 2014 · Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.