°. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Federación Nacional de Cafeteros rendirán al Contador Pagador del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, cuentas mensuales comprobadas de las operaciones de compra de las semillas, que hagan a los productores y de venta de las mismas que efectúan a las fábricas de manteca vegetal. En dichas cuentas incluirán los gastos que cause el transporte de aquellas materias primas, de las zonas productoras a las fábricas, tales como los fletes férreos, fluviales de carretera, acarreos, bodegajes y demás estrictamente indispensables para el fin indicado. Con las cuentas acompañarán, además, relaciones detalladas de los ingresos y egresos correspondientes y estados generales que permitan, conocer los saldos en su poder al fin de cada mes. Si los gastos efectuados con motivo de las ventas fueren, superiores a los ingresos provenientes de estas operaciones, el Fondo Rotatorio cubrirá, la diferencia a las entidades, intermediarias citadas; en el caso contrario, éstas depositarán el excedente, o producto líquido, a la orden del Pagador Contador del expresado Fondo, una y otra consignación dentro de los términos que al efecto se acuerden entre las partes interesadas.
El Fondo podrá entregar a cada una de las entidades intermediarias en las operaciones de compra, y venta a que se contrae este Decreto, vina suma hasta de veinte mil Pesos ($ 20.000) para la iniciación de las compras, y dichas, instituciones pasarán mensualmente al expresado Fondo, junto con las cuentas del movimiento general de compra, y venta de las semillas; las liquidaciones de las operaciones especiales que hayan efectuado con el expresado anticipo.