Micelio

Artículo 21

Decreto 2513 de 1987 · por el cual se establece el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INVERSION EN LA ENTIDAD O ENTIDADES PATROCINADORAS. Salvo autorización de la Superintendencia Bancaria previo concepto de la Comisión Nacional de Valores, los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez no podrán invertir en títulos emitidos por la sociedad patrocinadora, su matriz o sus subordinadas. Tampoco podrán realizar otras operaciones con las entidades mencionadas en el inciso anterior sin previa autorización de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2513 de 1987