Micelio

Artículo 480

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite. Recibida la solicitud, la Corte examinará si refine los requisitos exigidos en el artículo anterior; si los refine la admitirá en el mismo auto solicitará el proceso de cuya revisión se trata. Recibido el proceso, se ordenará traslado por cinco días al Fiscal General de la Nación para que por si o por medio de sus agentes, se haga parte en el recurso, si este no hubiere sido el recurrente,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981