Facultase al Presidente de la República para efectuar las adiciones y traslados presupuestales que demande el cumplimiento de esta Ley y de los decretos que el Gobierno dicte en desarrollo de las facultades concedidas por la presente Ley , previa presentación del respectivo cálculo de gastos hecho por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ley 96 de 1985 →Vigente
Artículo 72
Ley 96 de 1985 · por la cual se modifican las Leyes 28 de 1979 y 85 de 1981, el Código Contencioso Administrativo, se otorgan unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.